El pasado 18 de marzo, el Consejo de Ministros aprobó un Real Decreto que refuerza y amplía el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂. Esta nueva normativa, impulsada por el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), transforma lo que hasta ahora era voluntario en una obligación legal para muchas organizaciones en España. El objetivo: medir, reducir y compensar de forma sistemática las emisiones de gases de efecto invernadero para luchar contra el cambio climático.
¿Qué cambia respecto al Real Decreto de 2014?
- Antes: El registro y cálculo de la huella de carbono eran voluntarios para cualquier organización.
- Ahora: Pasa a ser obligatorio para:
- Empresas que formulen cuentas consolidadas y grandes empresas (como define la Ley 11/2018).
- Toda la Administración General del Estado y sus organismos públicos, incluidos servicios comunes de la Seguridad Social.
- Se establece la obligación de publicar planes de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
- Estos planes deben acompañar el cálculo de la huella de carbono, integrando la acción climática en la gestión estratégica.
- Se incorporan nuevas tipologías de huella de carbono, incluyendo la huella de eventos.
- Se da cabida a nuevos tipos de proyectos de absorción de CO₂, más allá de los forestales clásicos.
- Se introducen aclaraciones para mejorar el funcionamiento y facilitar los trámites.
- Se refuerza la coordinación con los registros autonómicos equivalentes.
- Se establecen requisitos adicionales de participación, más allá de los anteriores, para asegurar un marco más robusto.

¿A qué empresas afecta?
Este Real Decreto no se limita a fomentar buenas prácticas: establece obligaciones claras para un conjunto definido de actores, tanto en el sector privado como en el público. Esto convierte la descarbonización en un requisito transversal por lo que las empresas aún no obligadas deberían empezar a prepararse.
- Empresas que formulan cuentas consolidadas lo que incluye grandes grupos empresariales con filiales.
- Grandes empresas definidas por la Ley 11/2018 de información no financiera y diversidad con más de 500 empleados y consideradas organizaciones de interés público.
- Toda la Administración General del Estado, incluidos ministerios, organismos autónomos y servicios comunes de la Seguridad Social, deberán calcular anualmente su huella carbono y publicar sus planes de reducción de emisiones.
¿Cómo te podemos ayudar desde BeSost?
En BeSost, entendemos que adaptarse a un nuevo marco normativo puede ser un reto… pero también una gran oportunidad. Desde un enfoque estratégico: te ayudamos a cumplir, pero también a posicionar tu organización como referente en sostenibilidad ambiental.
- Medición con rigor técnico: Calculamos tu huella de carbono según los criterios establecidos por el MITECO y las mejores prácticas internacionales. Analizar la huella carbono de alcance 3 es la mejor forma para posicionar a tu organización como referente.
- Planes de reducción eficaces y realistas: Diseñamos estrategias de reducción adaptadas a la realidad operativa de tu empresa, viables y medibles
- Compensación con impacto: Te conectamos con proyectos de absorción con beneficios ambientales y sociales reales y trazables.
- Acompañamiento integral: Desde el diagnóstico inicial hasta la inscripción en el registro, te guiamos en todo el proceso para asegurar el cumplimiento legal sin fricciones.
Fotos cedidas por: Eliane Guiu, Vall del Madriu-Perafita-Claror Patrimonio Mundial de la UNESCO marzo 2025. Descarga aquí el Real Decreto.
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